Los trabajadores que tienen contrato laboral a término fijo o indefinido esperan con ansias la prima de servicios para comprar ese artículo que le tienen ganas desde hace tiempo, pagar culebras, consentir a los hijos con algún regalo o ahorrarla para un eventual paseo con la familia.

Pocos empleadores y trabajadores saben qué es la prima de servicios y por qué se debe pagar, así que a continuación daremos luces sobre el tema para que los empresarios cumplan con esta retribución, no sólo pensando en ella como una obligación o un gasto más, sino que lo hagan seguros de que sus empleados lo merecen.

Lo primero que debemos indicar es que la prima nace como una manera de que los trabajadores reciban parte de las utilidades de la empresa, con el fin de compensar el beneficio lucrativo creado por quienes son parte de la compañía.

En Colombia se introdujo en la reforma laboral del año 1950 debido a que, de acuerdo con la Sentencia C-100/05 de la Corte Constitucional, “el pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma determinada de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las utilidades de la empresa”

Lo anterior no quiere decir que si la compañía no percibe utilidades está exenta de este pago. Según el Código Sustantivo del Trabajo la prima es una prestación social y no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Añade que su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

¿Cómo se paga la prima?

  • La prima corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. No se pagan dos primas al año como algunos creen.
  • Para determinar el salario promedio se deben tener en cuenta todas las sumas que sean salario. El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios si el trabajador gana menos o hasta dos salarios mínimos.
  • La fórmula para el pago de la prima es: (días trabajados) x (1/2 del salario)/(días semestre)

 

Otras cosas que debe saber sobre esta prestación social

 

  • El tiempo de las incapacidades por enfermedad y de la licencia por maternidad no se descuenta para la liquidación de la prima de servicios, por cuanto en estos eventos no se suspende el contrato de trabajo.

 

  • Están favorecidos con esta prestación los trabajadores del servicio doméstico los choferes del servicio familiar. Con la Ley 1788 de 2016 se restableció el derecho para estos trabajadores.

 

  • El trabajador que era despedido con justa causa perdía esta prestación. La Sentencia de inexequibilidad C-034 del 28 de enero de 2003 de la Corte Constitucional eliminó esta desigualdad. Lo anterior implica que actualmente la prestación debe ser pagada sin tener en cuenta la forma en que fue despedido el trabajador.

 

  • Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inasequible en  sentencia C-825 de 2006 de la Corte Constitucional, por lo que ahora también tienen derecho a la prima de servicios.