Para algunas empresas la entrega de dotación de calzado y vestuario pasa a un segundo plano, muchas veces no se realiza completa o se ejecutan en fechas distintas a las determinadas por la ley o simplemente no se tiene muy claro la manera en que se debe hacer, es por ello que a continuación vamos a dar algunas pautas y tips que le servirán como empleador al momento de cumplir con este compromiso.

Para empezar, es importante tener en cuenta que esta provisión además de ser una obligación para el empleador, de acuerdo con artículo 230 el Código Sustantivo del Trabajo colombiano, constituye un beneficio para ambas partes, debido a que una adecuada indumentaria proporciona al empleado comodidad y seguridad para realizar su trabajo eficientemente, lo que a su vez se traduce en mayor productividad para la empresa.

Para un trabajador el poder contar con un vestuario y calzado adecuados con sus necesidades laborales lo motiva a realizar bien su tarea a la vez que ahorra dinero en su presentación personal.  De igual manera, para la empresa constituye un factor importante tener una fuerza laboral satisfecha y eficaz cuya presentación personal de una buena imagen de la compañía a los clientes.

Datos importantes que el empleador debe saber:

  1. Las empresas públicas y privadas deben dotar de vestido de labor y calzado a todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, siempre que en hubiese cumplido más de 3 meses de servicio.
  2. Se debe entregar cada 4 meses, en forma gratuita, los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre: » un par de zapatos y un vestido de labor» acordes con la naturaleza de la labor realizada y las condiciones medioambientales en las cuales se trabaja.
  3. Se puede entregar ya sea en físico o mediante bonos de dotación por determinada suma. El dinero en efectivo como soporte de entrega no está permitido de acuerdo con la ley.
  4. La dotación no es lo mismo que el suministro de elementos de protección y seguridad industrial, como overol, botas, cascos, guantes, respiradores, arneses, etc., los que deberán ser entregados por el empleador sin importar el nivel salarial del trabajador.
  5. Esta prestación no es salario ni se sumará como factor del mismo en ningún caso.
  6. Para el empleador es fundamental vigilar que sus empleados usen adecuadamente esta dotación, de acuerdo con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo: “El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente».
  7. La ley no determina una sanción específica si no se cumple con esta prestación, pero dado que es una obligación laboral del empleador entregarla y un derecho del trabajador recibirla, el empleador que no entregue esta dotación se expone a asumir el pago de una indemnización por incumplimiento de las condiciones laborales mínimas.

 

Recuerde que el factor humano es el activo más importante de una organización, por lo tanto, si sus empleados se sienten a gusto en su trabajo y cuentan con todas las condiciones laborales establecidas por la ley, no sólo realizarán bien su labor, sino que además usted como empleador contará con un excelente equipo de trabajo que le ayudará a crecer y a hacer más productiva su empresa.